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Capítulo VIDe las sanciones

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 375 a 391

Dentro de este capítulo

Artículos de este nivel

  • Art. 375Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este Código, los reglamentos, los planes o programas, la zonificación…
  • Art. 376Las sanciones podrán consistir en: I. Nulidad de la autorización, licencia o permiso, que contravenga la determinación de…
  • Art. 377Las sanciones podrán consistir en: I. Apercibimiento por escrito; II. Multa de veinte a seis mil quinientas veces el valor diario…
  • Art. 378La nulidad de un acto administrativo puede ser invocada por el administrado a través del recurso de revisión previsto en la Ley…
  • Art. 379La declaración de las nulidades de actos definitivos que contravengan las disposiciones de este Código, se decretará mediante las…
  • Art. 380No deben imponerse sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se…
  • Art. 381Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios: I. Debe tomarse en cuenta: a) La gravedad de la infracción; b)…
  • Art. 382Las multas impuestas en los términos de este Código constituyen créditos fiscales y debe hacerse efectivas mediante el…
  • Art. 383En el procedimiento para la aplicación de las sanciones, a que se refiere este Capítulo se observarán las siguientes reglas: I.…