Capítulo VIDe las sanciones
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 375 a 391
Dentro de este capítulo
- Sección Única. De las Sanciones a la Función Pericial arts. 384 a 391
Artículos de este nivel
- Art. 375Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este Código, los reglamentos, los planes o programas, la zonificación…
- Art. 376Las sanciones podrán consistir en: I. Nulidad de la autorización, licencia o permiso, que contravenga la determinación de…
- Art. 377Las sanciones podrán consistir en: I. Apercibimiento por escrito; II. Multa de veinte a seis mil quinientas veces el valor diario…
- Art. 378La nulidad de un acto administrativo puede ser invocada por el administrado a través del recurso de revisión previsto en la Ley…
- Art. 379La declaración de las nulidades de actos definitivos que contravengan las disposiciones de este Código, se decretará mediante las…
- Art. 380No deben imponerse sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se…
- Art. 381Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios: I. Debe tomarse en cuenta: a) La gravedad de la infracción; b)…
- Art. 382Las multas impuestas en los términos de este Código constituyen créditos fiscales y debe hacerse efectivas mediante el…
- Art. 383En el procedimiento para la aplicación de las sanciones, a que se refiere este Capítulo se observarán las siguientes reglas: I.…