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Sección ÚnicaDe las Sanciones a la Función Pericial

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 384 a 391

Artículos

  • Art. 384Las sanciones de carácter administrativo que este Código señale, serán impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, y…
  • Art. 385Las sanciones a peritos y directores responsables se ajustarán a las siguientes normas: I. Será acreedor a una amonestación por…
  • Art. 386El perito o director responsable, en cualquiera de sus categorías, será suspendido en sus funciones por un término de tres años…
  • Art. 387Se revocará el registro de perito o directo responsable, en cualquiera de sus denominaciones, y se le inhabilitará para…
  • Art. 388En el caso de revocación del registro de perito o director responsable, la autoridad municipal deberá notificar a los colegios de…
  • Art. 389En el caso de los peritos de obra o directores responsables, se aplicarán las sanciones señaladas en el artículo anterior, cuando…
  • Art. 390En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las sanciones por negligencia en sus funciones, no sean…
  • Art. 391Las resoluciones emitidas con fundamento en esta sección podrán ser impugnadas conforme a lo dispuesto en el presente Título.