En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las sanciones por negligencia en sus funciones, no sean asentadas en forma oportuna las indicaciones a que se refiere el artículo anterior, y cuando permita que se ejecuten obras que no correspondan a los proyectos aprobados previamente, o por ejercer la función pericial simultáneamente con cargos públicos.
Artículo 390
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VI. De las sanciones › Sección Única. De las Sanciones a la Función Pericial
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