Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 390

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VI. De las sanciones › Sección Única. De las Sanciones a la Función Pericial

En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las sanciones por negligencia en sus funciones, no sean asentadas en forma oportuna las indicaciones a que se refiere el artículo anterior, y cuando permita que se ejecuten obras que no correspondan a los proyectos aprobados previamente, o por ejercer la función pericial simultáneamente con cargos públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.