Las sanciones de carácter administrativo que este Código señale, serán impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, y notificadas al Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, en el caso de los peritos en supervisión municipal, y consistirán, según sea el caso, en: amonestación, multa, suspensión, y revocación del registro de perito en cualquiera de sus denominaciones.
Artículo 384
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VI. De las sanciones › Sección Única. De las Sanciones a la Función Pericial
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