Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 384

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VI. De las sanciones › Sección Única. De las Sanciones a la Función Pericial

Las sanciones de carácter administrativo que este Código señale, serán impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, y notificadas al Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, en el caso de los peritos en supervisión municipal, y consistirán, según sea el caso, en: amonestación, multa, suspensión, y revocación del registro de perito en cualquiera de sus denominaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.