Se revocará el registro de perito o directo responsable, en cualquiera de sus denominaciones, y se le inhabilitará para desempeñar el cargo posteriormente, cuando incurra en uno de los siguientes casos:
I Separarse de sus funciones sin haber obtenido la licencia correspondiente, por más de sesenta días hábiles continuos;
II. Reincidir en faltas de probidad en el ejercicio de sus funciones, y III. Autorizar solicitudes que no cumplan con lo establecido en este Código, en los planes y programas y de desarrollo urbano, o en los reglamentos municipales reglamento de construcción del Municipio que correspondientes.