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Artículo 386

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VI. De las sanciones › Sección Única. De las Sanciones a la Función Pericial

El perito o director responsable, en cualquiera de sus categorías, será suspendido en sus funciones por un término de tres años, en los siguientes casos:

I. Actuar sin autorización fuera de su adscripción territorial;

II. Separarse del cargo por más de treinta días hábiles, sin la licencia correspondiente; e III. Incurrir en falta de probidad durante su función.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.