El perito o director responsable, en cualquiera de sus categorías, será suspendido en sus funciones por un término de tres años, en los siguientes casos:
I. Actuar sin autorización fuera de su adscripción territorial;
II. Separarse del cargo por más de treinta días hábiles, sin la licencia correspondiente; e III. Incurrir en falta de probidad durante su función.