Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios:
I. Debe tomarse en cuenta: a) La gravedad de la infracción; b) Los daños y perjuicios producidos o que puedan producirse a terceros y a la colectividad; c) El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción, y d) Las condiciones del infractor;
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno debe ser sancionado, y III. En caso de reincidencia debe imponerse otra multa mayor dentro de los límites ordinarios o duplicarse la multa inmediata anterior que se impuso y procederse a la suspensión o cancelación del registro en el Padrón.