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Artículo 375

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VI. De las sanciones

Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este Código, los reglamentos, los planes o programas, la zonificación establecida y demás disposiciones que se expidan, serán sancionados por las autoridades estatales y municipales correspondientes, en el ámbito de su competencia, debiendo imponer al infractor las sanciones administrativas señaladas en el presente capítulo, conforme a la naturaleza de la infracción y las circunstancias de cada caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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