Las sanciones podrán consistir en:
I. Apercibimiento por escrito;
II. Multa de veinte a seis mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo a la gravedad y circunstancias de la infracción;
III. Clausura temporal, parcial o total;
IV. Clausura definitiva, parcial o total;
V. Pérdida o deber de restitución de los beneficios fiscales por actos ejecutados en contra de las prohibiciones de este Código;
VI. Ejecución de obras propias de la edificación o accesorias a ellas en beneficio de la colectividad; o VII. Demolición de conformidad con lo previsto en este Código.
Las sanciones pecuniarias previstas en este Código se determinarán y ejecutarán en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.