Capítulo IVDe las medidas de seguridad
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 369 a 371
Artículos
- Art. 369Para los efectos de este Código, se consideran medidas de seguridad, aquellas que el Gobierno del Estado y los gobiernos…
- Art. 370Se consideran como medidas de seguridad: I. La suspensión de trabajos y servicios, cuando no se ajusten a las normas legales; II.…
- Art. 371La Procuraduría de Desarrollo Urbano, conforme la naturaleza de los hechos que señalen los particulares, requerirá a la autoridad…