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Artículo 369

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo IV. De las medidas de seguridad

Para los efectos de este Código, se consideran medidas de seguridad, aquellas que el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales dicten, encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras, tanto públicas como privadas. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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