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Artículo 368

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo III. De las normas aplicables al procedimiento administrativo.

Si en el procedimiento que sigan las autoridades para ejecutar las medidas de seguridad o imponer las sanciones administrativas previstas en este Código o en la ley en materia de responsabilidades administrativas, tienen conocimiento de actos u omisiones que puedan integrar delitos, formularán la denuncia correspondiente al Ministerio Público. También harán del conocimiento de los órganos de control interno, para la aplicación de las sanciones determinadas en otros ordenamientos .

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.