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Artículo 242

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo I. De las reglas Generales de la Acción Urbanística

La recepción de obras de urbanización se acordará por la Dependencia Municipal y se realizará conforme las disposiciones del presente Título.

La incorporación o reincorporación se autorizará únicamente cuando se haya verificado el acto formal de recepción de las obras de urbanización y equipamiento urbanos, y se garantice que éstas se encuentren completamente terminadas y en condiciones de operación plena, asegurando la prestación efectiva y continua de los servicios públicos básicos, los cuales serán asumidos por los ayuntamientos o sus organismos operadores.

Una vez ejecutadas y recibidas por la autoridad municipal competente las obras de que se trate, correrá a cargo de ésta, según sus atribuciones, la administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 296, 373