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Artículo 231

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo I. De las reglas Generales de la Acción Urbanística

El municipio, conforme a las disposiciones y bases de la ley en materia de administración pública municipal, establecerá la dependencia que tendrá a su cargo los procedimientos para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias previstas en el artículo 10 y demás disposiciones del presente Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.