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Artículo 234

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo I. De las reglas Generales de la Acción Urbanística

Los desarrollos industriales, comerciales, turísticos, campestres, granjas y similares, que se localicen fuera de los límites de un centro de población, requerirán la elaboración de su plan parcial de desarrollo urbano en los supuestos previstos en éste Código.

De igual forma, se requiere la elaboración de un Plan Parcial de Desarrollo Urbano cuando se trate de un nuevo centro penitenciario, de readaptación o de ejecución de penas privativas o restrictivas de la libertad. En este caso, en el plan respectivo se incluirán disposiciones que garanticen la existencia de zonas de amortiguamiento con una distancia perimetral mínima de mil metros de los centros de población; la existencia de vías de acceso y comunicaciones generales. En la zona de amortiguamiento no podrá realizarse la construcción de inmuebles, salvo los que sean propiedad del Estado destinados a la seguridad pública y al sistema penitenciario.

Cuando se pretendan llevar a cabo acciones de aprovechamiento urbano fuera de los límites de un centro de población, que no cuente con un plan o programa de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial vigente, o de aquellos proyectos en áreas rurales que requieran la construcción o introducción de obras de cabecera o de redes de infraestructura primaria, se requerirá la aprobación de la creación de un nuevo centro de población o la modificación previa del plan o programa municipal o de centro de población que corresponda, cumpliendo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

En todo caso, las obras de cabeza o redes de infraestructura del proyecto correrán a cargo del propietario o promovente. En el caso de fraccionamientos o conjuntos urbanos, además deberán asumir el costo de las obras viales y sistemas de movilidad necesarias para garantizar la conectividad entre la acción urbanística de que se trate y el centro de población más cercano, en dimensión y calidad tales, que permita el tránsito de transporte público que se genere.

El Plan Parcial a que se refiere el párrafo tercero, deberán contar con el dictamen de congruencia emitido por la dependencia estatal en materia de desarrollo urbano, en el que se establecerá que las obras de infraestructura adecuada para garantizar la prestación de todos los servicios, así como las externalidades negativas que genere, serán a cuenta del interesado.

Los nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos deberán respetar y conectarse a la estructura vial existente.

Cuando se inicien obras que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, podrán ser denunciadas por cualquier persona interesada y serán sancionadas con la clausura de las mismas, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 309