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Artículo 233

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo I. De las reglas Generales de la Acción Urbanística

Para efectos de realizar la supervisión municipal de las obras de urbanización y edificación, el Ayuntamiento establecerá un registro de peritos autorizados conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Primero, que auxiliarán a la Autoridad Municipal en dicha función.

Dichos peritos deberán ser avalados por el Consejo Estatal de Peritos en supervisión municipal. En el desempeño de sus funciones, los peritos observarán la legislación estatal y los reglamentos municipales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.