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Artículo 228

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo I. De las reglas Generales de la Acción Urbanística

Toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los programas y planes de desarrollo urbano vigentes, y sus correspondientes determinaciones de usos, destinos y reservas.

Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de Conurbaciones o de Zonas Metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental.

Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.

Las autoridades de las entidades federativas y de los municipios no autorizarán conjuntos urbanos o desarrollos habitacionales fuera de las áreas definidas como urbanizables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.