Los proyectos y estudios en materia de movilidad deben contener:
I. Estadísticas relativas a los accidentes y a la seguridad en las vías públicas;
II. Descripción del estado actual de la situación física de la vialidad en el momento del estudio;
III. Establecimiento de los horizontes del estudio;
IV. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros;
V. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;
VI. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;
VII. Las expectativas de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;
VIII. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio;
IX. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo;
X. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos, y XI Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población.
La autoridad facultada para evaluar los estudios y proyectos en materia de movilidad, deberá verificar la autenticidad y veracidad de los datos físicos y operacionales vertidos dentro del estudio o proyecto y emitirá un diagnóstico con las conclusiones y justificaciones derivadas del análisis del estudio o proyecto, resolviendo sobre la aprobación o desaprobación del mismo.