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Capítulo IDel Impuesto Predial

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada) · arts. 52 a 73

Artículos

  • Art. 52Es objeto de este Impuesto, la propiedad, copropiedad, la posesión a título de dueño y el usufructo, de predios. (REFORMADO, P.O.…
  • Art. 53Son sujetos del Impuesto: I. Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios; II. Quienes tengan la posesión a título de…
  • Art. 54Quedan exceptuados del pago de este Impuesto: I. La Federación, el Estado y sus Municipios, respecto de los predios de su…
  • Art. 54 BisLas exenciones a que se refiere el artículo anterior, salvo la comprendida en la fracción I se solicitarán por escrito a la…
  • Art. 55Servirá de base para el pago de este Impuesto: I. El valor catastral asignado a los inmuebles, o en su defecto; y II. El valor…
  • Art. 56Cuando no sea posible determinar el valor catastral aplicable al inmueble, la Tesorería General del Estado, con base en los…
  • Art. 57(DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 58(DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 59(DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 60(DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 61(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 62La base del Impuesto se cambiará: I. Cuando se realice alguna de las causas que establece la Ley de Catastro, para practicar…
  • Art. 63En el caso de las fracciones I y II, las modificaciones se llevarán a cabo, según sea el caso, en los términos de los artículos…
  • Art. 64La nueva base surtirá efectos: I. A partir del bimestre siguiente a aquel en que se produzca el hecho, acto o contrato que le dé…
  • Art. 64 BisTratándose de cementerios, el impuesto a pagar durante el año se liquidará sobre el valor catastral de la parte que no hubiere…
  • Art. 65Este impuesto se determinará y pagará de conformidad con las cuotas que señala la Ley de Ingresos. La Tesorería deberá efectuar…
  • Art. 66(DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 67(DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 68(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
  • Art. 69En los casos de predios no empadronados, excedencias o de construcciones o ampliaciones, no manifestadas, la liquidación…
  • Art. 70
  • Art. 71Las autoridades judiciales o administrativas, al proceder al remate de inmuebles, recabarán de la Tesorería General del Estado…
  • Art. 72Los notarios públicos para autorizar en forma definitiva escrituras en que se hagan constar contratos, convenios o resoluciones…
  • Art. 733. Los sujetos del impuesto estarán obligados a manifestar a la Tesorería General del Estado, los cambios de domicilio, dentro de…