La nueva base surtirá efectos:
I. A partir del bimestre siguiente a aquel en que se produzca el hecho, acto o contrato que le dé origen; y II. A partir del bimestre siguiente al en que se notifique el nuevo avalúo, cuando éste sea efectuado por haber transcurrido el plazo de dos o de cinco años, según se trate de predios urbanos o rústicos. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)