En el caso de las fracciones I y II, las modificaciones se llevarán a cabo, según sea el caso, en los términos de los artículos 56 y 57 de este Código.
En el caso de la fracción III, la modificación se hará tomando como base el valor que resulte más alto, entre el de operación y el bancario. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)