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Artículo 63

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial

En el caso de las fracciones I y II, las modificaciones se llevarán a cabo, según sea el caso, en los términos de los artículos 56 y 57 de este Código.

En el caso de la fracción III, la modificación se hará tomando como base el valor que resulte más alto, entre el de operación y el bancario. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 56, 57

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.