La base del Impuesto se cambiará:
I. Cuando se realice alguna de las causas que establece la Ley de Catastro, para practicar nuevo avalúo;
II. Cuando por cualquier circunstancia el predio sufra demérito superior al 25 por ciento del valor catastral o registrado; y III. Cuando por cualquier circunstancia, la base con que esté tributando un predio sea inferior al valor que le correspondería en una libre transacción comercial, tomado en las siguientes proporciones: a). 75 por ciento tratándose de predios urbanos; b). 75 por ciento en los casos de predios rústicos que tengan valores catastrales; y c). 25 por ciento si se trata de predios rústicos que no tengan valores catastrales.