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Artículo 62

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial

La base del Impuesto se cambiará:

I. Cuando se realice alguna de las causas que establece la Ley de Catastro, para practicar nuevo avalúo;

II. Cuando por cualquier circunstancia el predio sufra demérito superior al 25 por ciento del valor catastral o registrado; y III. Cuando por cualquier circunstancia, la base con que esté tributando un predio sea inferior al valor que le correspondería en una libre transacción comercial, tomado en las siguientes proporciones: a). 75 por ciento tratándose de predios urbanos; b). 75 por ciento en los casos de predios rústicos que tengan valores catastrales; y c). 25 por ciento si se trata de predios rústicos que no tengan valores catastrales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.