Son sujetos del Impuesto:
I. Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios;
II. Quienes tengan la posesión a título de dueño del dominio pleno o útil de predios;
III. Los bienes ejidales o comunales, de conformidad con el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo VI de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como los propietarios o poseedores a título de dueño de las construcciones permanentes que se hagan en predios ejidales o comunales;
IV. Los titulares de certificados de participación inmobiliaria o de cualquier otro título similar;
V. Los usufructuarios;
VI. Los poseedores que por cualquier titulo tengan la concesión, uso y goce de predios de dominio del Estado, de sus Municipios o de la Federación;
VII. Los poseedores de bienes vacantes mientras los detenten; y VIII. Los fiduciarios mientras no transmitan la propiedad en ejecución del fideicomiso. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) Artículos 53 Bis. Son responsables solidarios del pago de este Impuesto:
I. Los representantes legales de los condominios;
II. Los representantes legales de sociedades, asociaciones, ejidos y comunidades, respecto de los inmuebles o derechos sobre los mismos, de sus representados;
III. Quienes vendan con reserva de dominio y los promitentes vendedores;
IV. Los nudo propietarios;
V. Los fideicomitentes siempre y cuando no se trate de fideicomisos irrevocables traslativos de dominio;
VI. Los adquirentes de predios, en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición. En todo caso, los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, cualquiera que sea el propietario o poseedor; y VII. Los funcionarios, empleados y notarios públicos que autoricen algún acto jurídico o den tramite a algún documento, sin que se haya cubierto este impuesto y sus accesorios, en su caso, independientemente de las sanciones que procedan en su contra. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)