Las exenciones a que se refiere el artículo anterior, salvo la comprendida en la fracción I se solicitarán por escrito a la Tesorería exhibiendo las pruebas que demuestren su procedencia.
La vigencia de las exenciones, se iniciará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se hubiera presentado la solicitud correspondiente, o a partir del último pago del impuesto hecho con posterioridad a esa fecha.
Los beneficiarios de las exenciones deberán manifestar a la Tesorería cualquier modificación de las circunstancias que sirvieron de base para concederlas. En este caso o cuando la Tesorería las descubra, se dictará resolución nulificando la exención a partir del momento en que hubiere desaparecido el fundamento y ordenará el cobro de los impuestos cuyo pago se hubiese emitido.