Las autoridades judiciales o administrativas, al proceder al remate de inmuebles, recabarán de la Tesorería General del Estado, un informe sobre la responsabilidad fiscal que afecte a dichos bienes hasta la fecha de la subasta.
Si de tal informe apareciere algún crédito fiscal insoluto, la autoridad retendrá del producto del remate la cantidad suficiente a cubrirlo, remitiéndola inmediatamente a la Tesorería General del Estado, para que ésta extienda y envíe el recibo correspondiente que será entregado al adquirente del inmueble. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)