Sección SegundaDel Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 975 a 999
Artículos
- Art. 975Ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a…
- Art. 976Se deroga.
- Art. 977Se deroga.
- Art. 978Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de la Tutela…
- Art. 979Siempre que corresponda al Juez el nombramiento de tutor dativo a niñas, niños y adolescentes, deberá recibir información sumaria…
- Art. 980Cuando expire el término de los edictos sin que se presente algún pariente del incapaz, se procederá al nombramiento de tutor…
- Art. 981Se deroga.
- Art. 982Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el Juez denegará el…
- Art. 983Las controversias sobre el nombramiento de un tutor se substanciarán en la vía sumaria, y en el pleito que se siga se llamará a…
- Art. 984Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Civil para que se…
- Art. 985El importe de la garantía se determinará con audiencia del Agente de la Procuraduría Social.
- Art. 986También se dará audiencia al Agente de la Procuraduría Social para la apreciación y aprobación de la garantía que se otorgue.
- Art. 987Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme…
- Art. 988Se deroga.
- Art. 989Se deroga.
- Art. 990Se deroga.
- Art. 991Se deroga.
- Art. 992Se deroga.
- Art. 993Se deroga.
- Art. 994En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que como retribución le…
- Art. 995Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que levante el…
- Art. 996Si al deferirse la tutela se encontrare el incapaz fuera de su domicilio el Juez de Primera Instancia y en su falta el Juez Menor…
- Art. 997Esta misma obligación tendrá en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera causa.
- Art. 998De las resoluciones que se dicten conforme a los dos artículos anteriores no se admitirá apelación más que en el efecto…
- Art. 999El Agente de la Procuraduría Social será oído siempre que el Juez deba interponer su autoridad en los negocios relativos a…