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Artículo 995

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Segunda. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo

Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva, se publicarán hasta por dos veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, o en el diario de mayor circulación a juicio del juez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.