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Artículo 996

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Segunda. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo

Si al deferirse la tutela se encontrare el incapaz fuera de su domicilio el Juez de Primera Instancia y en su falta el Juez Menor o el de Paz de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder y lo avisará inmediatamente al Juez del domicilio, remitiéndole testimonio de estas diligencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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