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Artículo 979

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Segunda. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo

Siempre que corresponda al Juez el nombramiento de tutor dativo a niñas, niños y adolescentes, deberá recibir información sumaria de estar en alguno de los casos que conforme al Código Civil tiene lugar la Tutela Dativa, y convocará por edicto hasta por dos veces en el Boletín Judicial, o en el Periódico Oficial del Estado, o en un diario de los de mayor circulación, a juicio del Juez, a los parientes del incapaz a quienes pueda corresponder la tutela legítima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.