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Artículo 980

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Segunda. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo

Cuando expire el término de los edictos sin que se presente algún pariente del incapaz, se procederá al nombramiento de tutor dativo. Se hará lo mismo en casos de suma urgencia, aún cuando no haya concluido dicho término.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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