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Sección PrimeraDe la Declaración de Estado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 965 a 974

Artículos

  • Art. 965Se deroga.
  • Art. 966Se deroga.
  • Art. 967La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse: I. Por el propio incapaz; II. Por el cónyuge; III. Por los…
  • Art. 967 BisToda solicitud de declaratoria de estado de interdicción deberá presentarse conforme a lo siguiente: I. Si el que promueve está…
  • Art. 968Para la declaratoria de interdicción de personas que no tiene aptitud de expresar su voluntad o están impedidos para entender y…
  • Art. 969Para la declaratoria de interdicción de personas que no tiene aptitud de expresar su voluntad o están impedidos para entender y…
  • Art. 970Dictada la providencia que establece el artículo anterior, el Juez, de oficio requerirá con cargo al promovente, la información…
  • Art. 970 BisVistos los documentos y dictámenes a que hace referencia el artículo anterior y antes de emitir el fallo, el Juez, deberá…
  • Art. 970 TerHecho lo anterior, dentro de un término que en ningún caso excederá de quince días, el Juez citará a junta, en la cual, si…
  • Art. 971Derogado
  • Art. 971 BisDerogado.
  • Art. 972El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción o modificar la limitación a la capacidad de ejercicio, se…
  • Art. 973Derogado.
  • Art. 974Las sentencias que declaren la interdicción deberán establecer el tipo de actos en que el incapaz goza de plena autonomía en el…