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Artículo 970 Bis

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Primera. De la Declaración de Estado

Vistos los documentos y dictámenes a que hace referencia el artículo anterior y antes de emitir el fallo, el Juez, deberá sostener hasta tres entrevistas con el presunto incapaz, en las que se abordarán diversos temas y servirán para evaluar de forma directa su condición. El presunto incapaz, si así lo desea, podrá ser asistido por la persona de confianza que éste designe.

En las entrevistas el Juez se hará asistir de un médico que certificará que las habilidades cognitivas del presunto incapaz no se encuentren alteradas por causa diversa a la prescripción médica justificada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.