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Artículo 972

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Primera. De la Declaración de Estado

El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción o modificar la limitación a la capacidad de ejercicio, se tramitará en vía incidental dentro del mismo juicio en el que se declaró. Para tal efecto se harán llegar al Juez los medios que se estimen pertinentes para justificar la pretensión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.