De las resoluciones que se dicten conforme a los dos artículos anteriores no se admitirá apelación más que en el efecto devolutivo.
Artículo 998
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Segunda. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo
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