Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 999

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Segunda. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo

El Agente de la Procuraduría Social será oído siempre que el Juez deba interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.