Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona facultada para ello por la ley u otorgado por el Juez en los casos en que deba hacerlo, se hará saber la designación al nombrado y se procederá a discernirle el cargo, observándose en lo conducente las disposiciones de la sección anterior.
Artículo 1000
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Tercera. Del Nombramiento del Curador y del Discernimiento de este Cargo
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