Capítulo IVDe los Efectos de la Declaración de Ausencia
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 121 a 139
Artículos
- Art. 121‑ Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentará al juez…
- Art. 122‑ El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento público cerrado u ológrafo, abrirá éste…
- Art. 123‑ Los presuntos herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente o…
- Art. 124‑ Si son varios presuntos herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
- Art. 125‑ Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; y si no se…
- Art. 126‑ Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará al administrador general.
- Art. 127‑ Los presuntos herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a…
- Art. 128‑ El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones…
- Art. 129‑ Cuando los bienes admitan cómoda división o sean divisibles sin menoscabo de su valor, cada heredero dará la garantía que…
- Art. 130‑ En el caso de que no admitan cómoda división los bienes, el administrador general será el que dé la garantía legal.
- Art. 131‑ Los presuntos legatarios y donatarios así como todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la…
- Art. 132‑ Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su…
- Art. 133‑ Si no pudiere darse la garantía exigida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de la persona y de…
- Art. 134‑ Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
- Art. 135‑ No están obligados a dar garantía: El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de…
- Art. 136‑ Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, éste entregará los…
- Art. 137‑ Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Agente de la Procuraduría Social pedirá la…
- Art. 138‑ Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las…
- Art. 139‑ Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes.…