‑ Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con derecho a la referida posesión.
Artículo 138
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.