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Artículo 136

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia

‑ Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos aquí prevenidos para los tutores y curadores.

El plazo para rendir cuentas será de treinta días y se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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