‑ Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentará al juez dentro de quince días contados desde la última publicación en que se cite al ausente para presentarse ante el juez.
Artículo 121
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.