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Artículo 120

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo III. De la Declaración de Ausencia

La resolución que se pronuncie sobre declaración de ausencia, podrá ser impugnada mediante los recursos que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares señale para los juicios ordinarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.