‑ Cuando los bienes admitan cómoda división o sean divisibles sin menoscabo de su valor, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
Artículo 129
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
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