‑ En el caso de que no admitan cómoda división los bienes, el administrador general será el que dé la garantía legal.
Artículo 130
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 2966