Capítulo VDe la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 140 a 145
Artículos
- Art. 140‑ La declaración de ausencia interrumpe la sociedad patrimonial surgida del matrimonio si éste se hubiere celebrado bajo sociedad…
- Art. 141‑ Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de…
- Art. 142‑ El cónyuge presente recibirá desde luego, los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya…
- Art. 143‑ Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos señalados en el capítulo anterior.
- Art. 144‑ En el caso en que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional, hará suyos todos los frutos y las rentas…
- Art. 145‑ Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad legal o la sociedad conyugal bajo la…