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Artículo 145

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo V. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

‑ Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad legal o la sociedad conyugal bajo la que se hubiere celebrado su matrimonio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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