‑ En el caso en que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional, hará suyos todos los frutos y las rentas de los bienes que haya administrado.
Artículo 144
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo V. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
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