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Artículo 134

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia

‑ Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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