Capítulo IIDe los Alimentos
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 432 a 455
Artículos
- Art. 432‑ El deber y la obligación de proporcionar los alimentos son recíprocos; el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos.…
- Art. 433‑ Los cónyuges deben darse alimentos.
- Art. 434‑ Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces…
- Art. 435‑ Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo…
- Art. 436‑ Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores…
- Art. 437‑ El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
- Art. 438‑ Toda persona que hubiere recibido alimentos de una institución ya sea pública, descentralizada o privada, como pueden ser…
- Art. 439‑ Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación…
- Art. 440‑ El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario o incorporándolo a la…
- Art. 441‑ El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un…
- Art. 442Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Los…
- Art. 442 BisCuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la…
- Art. 443‑ Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre…
- Art. 444‑ Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él…
- Art. 445‑ La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los acreedores alimentarios para ejercer el oficio, arte…
- Art. 446‑ Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que lo tenga bajo su…
- Art. 447‑ Si las personas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar al acreedor…
- Art. 448‑ En los juicios sobre alimentos, la sentencia condenará al pago de los alimentos caídos, presentes y asegurará el cumplimiento…
- Art. 449‑ El tutor interino otorgará garantías por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto…
- Art. 450‑ En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de…
- Art. 451‑ Cesa la obligación de dar alimentos: Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; Cuando el acreedor alimentario…
- Art. 452El derecho de recibir alimentos es de orden público y no puede ser objeto de transacción; es irrenunciable, intransmisible e…
- Art. 453‑ Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los…
- Art. 454‑ Cuando un cónyuge se vea obligado sin culpa suya, a vivir separado del otro; podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar…
- Art. 455Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios…