‑ Cesa la obligación de dar alimentos:
Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
En casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentario contra el que debe prestarlos;
Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas; y Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.