‑ En los juicios sobre alimentos, la sentencia condenará al pago de los alimentos caídos, presentes y asegurará el cumplimiento de los alimentos futuros. Este aseguramiento podrá consistir en medidas precautorias tales como hipoteca, prenda, fianza, depósito, el descuento de salarios, o cualquier otro medio legal de cantidad bastante para cubrir los mismos.
Artículo 448
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Quinto. Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar › Capítulo II. De los Alimentos
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